El Derecho Comunal encuentra su punto de partida en la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, (N° 3859); siendo esta normativa la base fundamental de las organizaciones de desarrollo comunal entre las cuales encontramos asociaciones de desarrollo integral, específicas, uniones, federaciones y confederación; entendiéndose estas como el instrumento básico de participación ciudadana en la atención de necesidades, tanto de base a nivel de pequeñas comunidades por medio de asociaciones de desarrollo integral o específica, hasta una atención nacional como lo realiza la Confederación de Asociaciones de Desarrollo Comunal (Conadeco).
Cuando hablamos del ordenamiento jurídico atinente a las organizaciones de desarrollo comunal, encontramos un basto y rico universo de normativa tanto de derecho público como derecho privado, en el primer escenario la relación con la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad y el Consejo Nacional de Desarrollo de la Comunidad y en el segundo en virtud de la naturaleza de las organizaciones de desarrollo comunal, ya que se les dota de personas jurídicas del derecho privado pero dotadas con interés público, por su sola existencia y de utilidad pública a solicitud de las mismas, reforzando nuevamente su interrelación con el derecho público, por lo cual cada día deben desenvolverse entre una gran gama de principios y articulados entre derecho privado y público, generando una serie de retos.
Entre los retos que encuentran las organizaciones amparadas bajo la Ley sobre Desarrollo de la Comunidad, es recibir, administrar y liquidar recursos públicos, ya que en la búsqueda de atender necesidades de las sociedad financiados con recursos provenientes del erario público, deben atender una serie de formalidades que, generan para su cumplimiento un camino empedrado, entre estos podemos ver la Ley General de Contratación Pública (N°9986), Ley General de Control Interno ( N°8292) o las Normas técnicas sobre el presupuesto de los beneficios patrimoniales otorgados mediante transferencia del sector público a sujetos privados (Resolución R-DC-00122-2019).
Otro aspecto, no menos es importante, es a la hora de ejercer su actividad ordinaria, en la cual puede versa desde un alquiler de un salón comunal, un contrato de servicios profesionales para dar mantenimiento a los bienes, generar un encadenamiento socio productivo de carácter empresarial, gestionar una donación de un bien estatal o firmar un convenio con una Municipalidad
Todo esto, las organizaciones lo realizan gracias a su naturaleza excepcional, ya que son establecidas con un fin social bajo aspectos democráticos, por ende, a la hora de buscar acompañamientos deben enfrentar retos por el poco conocimiento de la sociedad civil y el estrato profesional, ya que no se logran entender las dimensiones de estas figuras; generando a la larga trabas o confusiones con otro tipo de asociaciones; impidiéndoles explotar su potencial o incurriendo en gastos en necesarios; en juridicosnavarro, 14 años de experiencia en la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, nos permite entender y conocer por completo las prerrogativas con las que trabajan las organizaciones de desarrollo comunal, siendo siempre consciente de su campo de acción tanto en lo público como en lo privado, por lo cual podemos generar una sinergia que a la postre beneficia de manera directa la consecución de los objetivos comunales.